LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,
A C U E R D A :
PRIMERO.- La LX Legislatura Constitucional del Estado de Oaxaca, admite el exhorto formulado por la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, tendente a implementar las acciones necesarias que permitan legislar, administrar e impartir justicia en materia de violencia familiar, poniendo especial énfasis en las medidas de protección de emergencia, preventivas y de naturaleza civil, contempladas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; asimismo para realizar, en los términos señalados en el considerando 4 de este dictamen, el Programa Regional de Capacitación Contra la Violencia de Género y Trauma del Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente.
SEGUNDO.- Para los efectos precisados en el mismo considerando 4, túrnese copia de esta determinación a la Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Oaxaca.
TERCERO.- Por los conductos debidos comuníquese esta determinación a la exhortante.
CUARTO.- Para todos sus efectos legales, devuélvase a la Oficialía Mayor de este H. Congreso el expediente que se dictamina.
T R A N S I T O R I O :
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
DIP. ROGELIO SÁNCHEZ CRUZ,
PRESIDENTE.
DIP. ISABEL CARMELINA CRUZ SILVA,
SECRETARIA.
DIP. AGUSTÍN AGUILAR MONTES,
SECRETARIO.